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Traducción certificada, notariada, jurada y legalizada

19/06/2013 By Publisher Deja un comentario

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Mucha gente (e incluso traductores) confunden los diferentes términos utilizados para hacer referencia a traducciones «oficiales». Una traducción puede ser certificada, notariada, jurada o legalizada. Algunas veces se intercambian estos términos, pero no es correcto. El tipo de traducción «oficial» necesario depende del tipo de documento y del país en el que se vaya a utilizar. En la mayoría de países con derecho civil (como España, Francia, Italia y Alemania) las traducciones pueden ser juradas o legalizadas. El Reino Unido, con su sistema de derecho consuetudinario, es la excepción. Las traducciones pueden ser certificadas, notariadas o legalizadas. En este artículo abordaremos los siguientes puntos: qué es una traducción «oficial»; cuándo es necesaria; y el procedimiento para obtener una traducción certificada, notariada, jurada o legalizada.

¿Qué es una traducción «oficial»?

Una traducción «oficial» es básicamente una traducción en la que el traductor declara que es un completo y fiel reflejo del texto fuente.

¿Cuándo es necesaria una traducción «oficial»?

Para que los documentos oficiales sean legalmente válidos en un país extranjero deben ser traducidos y la traducción debe ser «oficial». Algunos ejemplos de estos documentos son los certificados de nacimento, de matrimonio, de divorcio y académicos; transcripciones oficiales; referencias; escrituras notariales; y documentos legales como poderes notariales o contratos.

Traducción certificada

Para certificar una traducción, el traductor o la agencia de traducción que esté realizando el trabajo (si procede) debe atestiguar que la traducción es un completo y fiel reflejo del texto fuente. Cada página está sellada a este efecto y se incluye un certificado en el que se verifican las credenciales del traductor, junto con el texto original. Los Members (miembros) o Fellows (socios) del Instituto de Traducción e Interpretación (ITI) están autorizados a utilizar el sello del Instituto para autocertificar sus traducciones.

Traducción notariada

La traducción notariada conlleva que el traductor preste juramento de que ha realizado la traducción ante un notario público. El notario público no verifica la calidad de la traducción pero sí la identidad del traductor para que se haga responsable si es necesario. Luego el notario público añade su sello y se adjunta una copia certificada del texto original.

Traducción jurada

Las traducciones juradas las realizan los traductores jurados, que normalmente han obtenido un título en traducción e/o interpretacción o han aprobado un examen específico. En España, los traductores jurados son acreditos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En Francia y Alemania, los acreditan los tribunales; y en Italia, los tribunales o los consulados.

Más información sobre la traducción jurada.

Traducción legalizada

Los documentos que se van a mandar al extranjero también necesitan ser legalizados o apostillados. En Reino Unido se encarga de realizarlo la Foreign and Commonwealth Office (FCO, Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones). En Alemania, Francia e Italia, el Ministerio de Asuntos Exteriores de cada país, y en España, el Ministerio de Justicia. Esto no garantiza la calidad de la traducción, sino que simplemente confirma que el sello en el documento es legítimo. Este tipo de traducción «oficial» es válido únicamente si el país receptor es signatario de la Convención de La Haya. Si no, puede que no se acepte, por lo que el cliente deberá preguntar al consulado pertinente para que le aconseje qué hacer después.

Más información sobre la legalización de documentos.

Referencias

  • www.auswaertiges-amt.de/EN/Laenderinformationen/01-Laender/Konsularisches/UrkundenverkehrAllgemeines_node.html
  • www.diplomatie.gouv.fr/fr/les-francais-etranger_1296/vos-droits-demarches_1395/legalisation-documents_1499/#sommaire_3
  • www.esteri.it/MAE/EN/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/TraduzioneLegalizzazioneDocumenti.htm
  • www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html#como

Escrito por Kelly Wood

Traducción: José Raúl Gálvez Castro

Archivado en: Lenguaje Etiquetado como: traducción

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